Colaborador o Auxiliar Externo de Seguros
La figura del Auxiliar Externo de Seguros
Un Auxiliar Externo o Colaborador de Seguros es la persona física o jurídica que colabora con un Mediador de seguros para la comercialización de productos aseguradores.
Afortunadamente, esta figura cuenta con una actividad regulada por la Dirección General de Seguros o DGSFP y que desde 2006 ha ido sufriendo variaciones en cuanto a derechos y obligaciones.
El Colaborador Externo de Seguros
A partir de la última modificación legal de dicha norma (LOSSEAR), las figuras de Auxiliar Externo y Auxiliar Asesor se vuelven a fundir para denominarse Colaborador.
También se hace especial hincapié en la última modificación legal que regula esta figura, en que la responsabilidad de la actividad que desarrolle el Colaborador caerá bajo la responsabilidad del Mediador con el que tiene el acuerdo de colaboración.
También se fija que la DGSFP establecerá las líneas generales y principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los colaboradores en cuanto a su contenido, organización y ejecución.

Las funciones y Obligaciones
En cuanto a la actividad a desarrollar por parte del Colaborador de Seguros sigue siendo similar a pesar de los cambios regulatorios:
- Se debe establecer un contrato mercantil entre el Colaborador y el Mediador de Seguros con el que trabaje y que formalice la relación comercial y en que se reflejen las obligaciones y derechos de las partes.
- El Mediador deberá llevar un libro de registro de las personas o empresas que colaboren bajo esta figura y será responsable de la actividad que desarrollen, bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del Mediador de seguros para el que actúen.
- El Colaborador podrá realizar trabajos de captación de clientes, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.
- El Colaborador nunca tendrá la condición de Mediador pero si deberá identificarse como Colaborador ante los clientes a los que asesore.
- El Colaborador deberá justificar formación (grupo C) para la realización de la actividad comercial y administrativa de seguros.
- El Colaborador o Auxiliar externo podrá colaborar con otros Mediadores pero siempre y cuando sean del mismo tipo, es decir, o Corredores de Seguros o Agentes de Seguros o con los Operadores de banca-seguros.